A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Arquimeses Fonca Alvarado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Corresponde al juez de primera instancia
- Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de cumplimiento del Auto 297/18.
Luego de revisar la petición formulada por el accionante la Corte decidió RECHAZARLA, por cuanto la misma no estaba relacionada con lo dispuesto en el auto de la referencia, en el que se resolvió una petición similar respecto del Auto 536/15, sino con el cumplimiento del fallo de segunda instancia dictado el 3 de junio de 2016 por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el cual otorgó la protección de sus derechos fundamentales.
Reiteró la Sala Plena que el expediente T-5768831 no fue escogido por la Sala de Selección de Tutelas Número 9 de 2016 y, por tanto no se profirió ninguna sentencia en sede de revisión, por lo cual la Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre su cumplimiento.
Se recuerda que, el conocimiento del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato corresponde, exclusivamente al juzgado de primera instancia, el cual, según lo expuesto por el propio solicitante, ya ha adelantado diligencias al respecto.
No obstante lo anterior, se ordena remitir el escrito del actor a la precitada autoridad para que, en el marco de su autonomía judicial, brinde la respuesta que corresponda
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la solicitud de cumplimiento relacionada con el Auto 297 de 2018, presentada el 19 de febrero de 2021 por Arquimedes Fonca Alvarado.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia de esta providencia y la solicitud del senor Arquimedes Fonca Alvarado, al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Oralidad de Bogota para que, en el marco de su autonomia judicial, brinde la respuesta que corresponda.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia al senor Arquimedes Fonca Alvarado.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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